“… En atención a lo anterior, al haberse determinado que los sujetos que adquieren dichos bienes se encuentran exentos, resulta procedente el derecho a la devolución del crédito fiscal acumulado del período solicitado por la entidad (…) Sociedad Anónima, esto en atención a lo contemplado en el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período solicitado, que claramente establecía: «… Los contribuyentes que (…) vendan (…) a personas exentas en el mercado interno, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal cuando el impuesto hubiere sido generado por la importación, adquisición de bienes o la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley, vinculados con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente…».”